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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre instrumentos financieros derivados

12 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «instrumentos financieros derivados», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 10 consultas · 2017–2021

Criterio vigente

Los instrumentos financieros derivados como futuros, CFDs y forex se califican como ganancias o pérdidas patrimoniales integradas en la base imponible del ahorro, siempre que no tengan vocación de cobertura de una actividad económica. En el caso de CFDs y forex, la alteración patrimonial se imputa en cada liquidación diaria. Estos instrumentos no están sujetos al modelo 720, pero la cuenta instrumental de efectivo en el bróker extranjero sí debe declararse como cuenta en el extranjero.

La posición de la DGT se mantiene constante en la calificación de estos instrumentos como ganancias o pérdidas patrimoniales y su exclusión del modelo 720. La doctrina ha precisado que la obligación informativa recae sobre la cuenta de efectivo que gestiona las operaciones. Asimismo, se ha consolidado el criterio de imputar la alteración patrimonial en cada liquidación diaria para CFDs y forex.

Puntos de inflexión

  1. V0813-17

    Establece que los CFD, futuros y forex no son valores sujetos al modelo 720, pero la cuenta instrumental de efectivo que los contiene sí debe declararse.

  2. V0833-19

    Precisa que la alteración patrimonial por liquidaciones diarias se produce en la medida que el contribuyente pueda disponer de los fondos.

Análisis basado en 9 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.

12 consultas

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