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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre inmovilizado afecto

17 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «inmovilizado afecto», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 17 consultas · 2016–2023

Criterio vigente

La donación de elementos del inmovilizado afecto genera una ganancia o pérdida patrimonial en la base del ahorro. Se estima la inexistencia de ganancia o pérdida patrimonial únicamente si se cumplen los requisitos del artículo 20.6 de la Ley 29/1987, lo que requiere la transmisión de una empresa individual o negocio profesional a favor de descendientes. Además, los elementos deben haber estado afectos ininterrumpidamente durante el plazo legal exigido.

La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación del artículo 20.6 de la Ley 29/1987 para la exención de ganancias patrimoniales. Se observa una precisión en la distinción entre la naturaleza del rendimiento (actividad económica para existencias frente a ganancia patrimonial para inmovilizado) y la aplicación de requisitos de afectación temporal.

Puntos de inflexión

  1. V1090-19

    Establece que para la inexistencia de ganancia patrimonial los elementos deben haber estado afectos ininterrumpidamente durante el plazo exigido por la norma.

  2. V0795-23

    Aclara que si la donación se realiza tras la jubilación, al no ser bienes necesarios para la actividad, no se aplica la inexistencia de ganancia o pérdida.

Análisis basado en 16 de 17 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.

17 consultas

V3376-19 11 dic 2019

Tratamiento fiscal en el IRPF de la donación de una Administración de Loterías

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
rendimiento de la actividad económicaganancia patrimonialpérdida patrimonialinmovilizado afectotransmisión lucrativa LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 28.2LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 28.4.a
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