Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El inicio de la inversión se determina por la fecha en que se satisface la primera cantidad por la que se practica la deducción o se entregan importes de la cuenta vivienda. En casos de construcción, las obras deben finalizar en un plazo máximo de cuatro años desde dicho inicio. Para el régimen transitorio, es requisito haber adquirido la vivienda o satisfecho cantidades antes de 2013 y haber practicado la deducción o tener derecho a ella.
La posición de la DGT se mantiene constante en toda la secuencia. El criterio sobre qué constituye el inicio de la inversión (pago de la primera cantidad o entrega de cuenta vivienda) y el plazo de finalización de cuatro años no ha sufrido variaciones desde 2014.
Análisis basado en 11 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.