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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre inicio de la inversión

11 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «inicio de la inversión», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 11 consultas · 2014–2025

Criterio vigente

El inicio de la inversión se determina por la fecha en que se satisface la primera cantidad por la que se practica la deducción o se entregan importes de la cuenta vivienda. En casos de construcción, las obras deben finalizar en un plazo máximo de cuatro años desde dicho inicio. Para el régimen transitorio, es requisito haber adquirido la vivienda o satisfecho cantidades antes de 2013 y haber practicado la deducción o tener derecho a ella.

La posición de la DGT se mantiene constante en toda la secuencia. El criterio sobre qué constituye el inicio de la inversión (pago de la primera cantidad o entrega de cuenta vivienda) y el plazo de finalización de cuatro años no ha sufrido variaciones desde 2014.

Análisis basado en 11 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.

11 consultas

V1289-25 11 jul 2025

La deducción por inversión en vivienda habitual requiere que la construcción finalice en un plazo máximo de cuatro años desde el inicio de la inversión

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
deducción por inversión en vivienda habitualrégimen transitorioconstrucción de viviendainicio de la inversiónadquisición jurídica LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 68.1LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 68.1.2º
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