Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las retribuciones por funciones de administrador son siempre rendimientos del trabajo. Los servicios profesionales prestados por un socio serán rendimientos de actividad económica solo si el socio está dado de alta en el RETA o mutualidad y organiza sus propios medios de producción. En el IVA, la sujeción requiere que el prestador actúe con independencia económica, asumiendo el riesgo de su actividad y con autonomía organizativa frente a la sociedad.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre rendimientos del trabajo y de actividad económica. A lo largo de las consultas, se ha reforzado la necesidad de que el socio asuma el riesgo económico y organice medios propios para evitar la consideración de rendimientos del trabajo o la falta de sujeción al IVA por subordinación.
Puntos de inflexión
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Precisa que si la sociedad paga las cuotas del RETA, esto constituye una retribución en especie. Establece que la falta de organización de medios propios propios excluye la sujeción al IVA por falta de independencia.
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Define que la asunción del riesgo económico requiere capacidad para tomar decisiones autónomas y disponer de fondos para afrontar pérdidas.
Análisis basado en 10 de 12 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.