Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las indemnizaciones por resolución de mutuo acuerdo tienen la naturaleza de rendimientos del trabajo y no están exentas según el artículo 7 e) de la LIRPF. Se consideran rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. No obstante, la reducción del 30% del artículo 18.2 de la LIRPF solo es aplicable si las cantidades se imputan en un único periodo impositivo.
La posición de la DGT se ha mantenido constante en toda la secuencia analizada. No se observan cambios en la calificación de la naturaleza de la indemnización ni en los requisitos para aplicar la reducción por irregularidad en el tiempo.
Análisis basado en 8 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.