Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La indemnización por clientela derivada de la extinción de un contrato de agencia es un rendimiento de actividad económica sujeto a IRPF. No procede la reducción del 30 por ciento del artículo 32.1 de la Ley del IRPF. Esto se debe a que no constituye un cese de actividad ni una indemnización en sustitución de derechos económicos de duración indefinida.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre indemnización por clientela (sujeta a IVA y IRPF) y resarcimiento por daños y perjuicios (exento de IVA). En el ámbito del IRPF, la doctrina ha confirmado de forma reiterada la improcedencia de la reducción por rendimientos irregulares. No se observa cambio en la interpretación de la naturaleza de estas cantidades.
Puntos de inflexión
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Establece que la indemnización no permite la reducción del 30 por ciento del artículo 32.1 de la Ley del IRPF al no provenir del cese de actividad sino de la resolución contractual.
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Refuerza que la cuantía no es un rendimiento notoriamente irregular ni tiene un período de generación superior a dos años, vinculándola estrictamente a la resolución contractual.
Análisis basado en 14 de 14 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.