Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Un almacén fiscal debe estar autorizado para recibir, almacenar y distribuir productos con el impuesto devengado bajo tipos reducidos o exenciones. Si el producto se adquiere con el impuesto ya devengado y repercutido, no se cumplen los requisitos para operar como almacén fiscal. La normativa de Impuestos Especiales no contempla la figura de intermediarios de comercio ni condiciones específicas de venta a estaciones de servicio.
La posición de la DGT no muestra una evolución temática coherente, ya que las consultas tratan materias distintas como el modelo 548, la clasificación de alcohol, la autorización de depósitos de hidrocarburos o el régimen de bodegas. No existe un hilo conductor que permita identificar un cambio de criterio, sino una dispersión de respuestas sobre diversos aspectos de los impuestos especiales.
Análisis basado en 21 de 22 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.