Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención del artículo 7 e) de la LIRPF requiere que la improcedencia se reconozca mediante resolución judicial o acuerdo transaccional homologado judicialmente. La cuantía exenta es el menor de los límites del Estatuto de los Trabajadores o 180.000 euros. El exceso tributa como rendimiento del trabajo y no admite la reducción del 30% si el periodo de generación es inferior a dos años.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de un reconocimiento formal de la improcedencia (SMAC o judicial) para la exención. La evolución muestra una mayor precisión técnica al integrar los límites cuantitativos de exención y las condiciones de la reducción por irregularidad.
Puntos de inflexión
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Precisa que la exención solo se aplica a la cuantía obligatoria del Estatuto de los Trabajadores, tributando el exceso como rendimiento del trabajo.
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Establece el límite de 180.000 euros para la exención y condiciona la reducción del 30% al periodo de generación de dos años.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 13 de octubre de 2026.