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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre improcedencia

7 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «improcedencia», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 8 consultas · 2014–2025

Criterio vigente

La exención del artículo 7 e) de la LIRPF requiere que la improcedencia se reconozca mediante resolución judicial o acuerdo transaccional homologado judicialmente. La cuantía exenta es el menor de los límites del Estatuto de los Trabajadores o 180.000 euros. El exceso tributa como rendimiento del trabajo y no admite la reducción del 30% si el periodo de generación es inferior a dos años.

La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de un reconocimiento formal de la improcedencia (SMAC o judicial) para la exención. La evolución muestra una mayor precisión técnica al integrar los límites cuantitativos de exención y las condiciones de la reducción por irregularidad.

Puntos de inflexión

  1. V2109-20

    Precisa que la exención solo se aplica a la cuantía obligatoria del Estatuto de los Trabajadores, tributando el exceso como rendimiento del trabajo.

  2. V1279-25

    Establece el límite de 180.000 euros para la exención y condiciona la reducción del 30% al periodo de generación de dos años.

Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 13 de octubre de 2026.

7 consultas

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