Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La identificación del destinatario en facturas y libros registro debe basarse preferentemente en los datos de documentos oficiales de identidad vigentes, como DNI, NIF, TIE, NIE o pasaporte. En el caso de extranjeros, se debe utilizar la información de su pasaporte o documento de identidad emitido por sus autoridades nacionales. Para la declaración anual de operaciones con terceros, se deben incluir las operaciones con particulares si el destinatario está identificado en la factura, excluyendo las facturas simplificadas inferiores a 400 €.
La posición de la DGT ha pasado de centrarse en la responsabilidad de rectificar errores de identificación en la factura (V0159-14) a establecer requisitos específicos para la agrupación de facturas sin identificación preceptiva (V0140-18 a V1434-18). Posteriormente, se ha precisado el alcance de la declaración anual de operaciones con terceros (V2001-21) y, finalmente, se ha definido el estándar de exactitud para los datos de identidad (V2305-24).
Puntos de inflexión
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Precisa que las operaciones con particulares deben incluirse en la declaración anual si el destinatario figura identificado, exceptuando facturas simplificadas de menos de 400 €.
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Establece que la identificación debe atender con carácter preferente a los documentos oficiales de identidad vigentes (DNI, NIF, TIE, NIE o pasaporte).
Análisis basado en 7 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 30 de septiembre de 2026.