Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La naturaleza de la contraprestación depende de quién asuma la gestión, recaudación y relación directa con los usuarios. Si la sociedad mercantil asume el riesgo y la relación con el usuario, la contraprestación es una prestación patrimonial de carácter público no tributario sujeta a IVA. Si la sociedad es un mero instrumento y el Ayuntamiento gestiona la recaudación y la relación con el usuario, la contraprestación tiene naturaleza de tasa y no está sujeta al impuesto.
La DGT ha pasado de considerar que las sociedades participadas al 100% actúan siempre como órganos de gestión directa (V0679-14), a establecer un criterio basado en la realidad de la gestión y la asunción de riesgos (V2289-22). La posición actual distingue entre la gestión como mero instrumento del ente público y la gestión con autonomía operativa y relación directa con el usuario (V0418-26).
Puntos de inflexión
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Introduce el criterio de la gestión real y efectiva del Ayuntamiento para determinar la naturaleza de tasa. Si el Ayuntamiento asume la gestión y recaudación, la prestación no está sujeta al IVA.
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Precisa que la asunción del riesgo de la actividad y la relación directa con los usuarios por parte de la sociedad mercantil convierte la contraprestación en una prestación patrimonial de carácter público no tributaria sujeta a IVA.
Análisis basado en 7 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 2 de octubre de 2026.