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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre gastos de producción

7 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «gastos de producción», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 8 consultas · 2015–2025

Criterio vigente

La deducción por gastos de producción permite incluir personal creativo, industrias técnicas, derechos de música, servicios técnicos, escenografía, rodaje y postproducción realizados en territorio español. Para el personal creativo, existe un límite de 100.000 euros por persona durante toda la producción. En Canarias, se aplican tipos y límites incrementados en un 80% siempre que los gastos se realicen efectivamente en el archipiélago. Los socios de una AIE aplican las bases de deducción imputadas en sus propias autoliquidaciones.

La posición de la DGT se mantiene estable en la definición de los conceptos deducibles y las exclusiones de gastos generales. Se observa una evolución en la precisión técnica, como el aumento del límite por persona de 50.000 a 100.000 euros y la aclaración de que este importe se aplica a la producción en su conjunto. La doctrina confirma la aplicación de incentivos canarios condicionada estrictamente a la localización de los gastos.

Puntos de inflexión

  1. V2844-21

    Eleva el límite de deducción para el personal creativo a 100.000 euros por persona y aclara que este importe se calcula sobre el conjunto de la producción.

Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 13 de octubre de 2026.

7 consultas

V2120-24 1 oct 2024

No procede la aplicación de los porcentajes de deducción incrementados de Canarias si los gastos se realizan fuera del archipiélago

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
agrupación de interés económicodeducción por espectáculos en vivorégimen económico fiscal de canariasimputación de bases de deduccióngastos de producción LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 36.3LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 39
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