Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para vehículos de turismo, se presume un grado de afectación del 50% a la actividad, salvo excepciones legales. La deducibilidad del IVA en gastos como combustible o reparaciones es independiente de la afectación del vehículo y depende de que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad. En el IRPF, la deducción de gastos exige que el vehículo sea un elemento patrimonial afecto exclusivamente a la actividad económica.
La posición de la DGT se mantiene estable respecto a la afectación de vehículos de turismo, manteniendo la presunción del 50% y la independencia del IVA de los gastos respecto a la afectación del vehículo. Las consultas reiteran que la deducibilidad de suministros y gastos de explotación depende de su vinculación directa con la actividad económica.
Análisis basado en 6 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 30 de septiembre de 2026.