Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los funcionarios de la Unión Europea que se trasladen a otro Estado miembro únicamente por sus funciones conservan su residencia fiscal en el Estado donde residían al entrar al servicio. Al mantener la residencia fiscal en España, tributan por su renta mundial y deben cumplir con la obligación de informar sobre bienes y derechos en el extranjero. Esta condición de residencia se extiende al cónyuge si este no ejerce actividad profesional propia.
La posición de la DGT se mantiene constante desde 2014, confirmando que el traslado por funciones no altera la residencia fiscal de origen. A lo largo de las consultas, se ha precisado la extensión de esta condición al cónyuge y la obligación de informar sobre activos en el extranjero. No se observan cambios de criterio, sino una reiteración de la norma.
Puntos de inflexión
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Se establece que la condición de residencia fiscal se extiende al cónyuge del funcionario siempre que este no ejerza actividad profesional propia.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 30 de septiembre de 2026.