Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La tributación depende de la residencia fiscal y la fuente de la renta. Los residentes tributan por su renta mundial, mientras que los no residentes tributan por el IRNR únicamente sobre rentas de fuente española. En el caso de ganancias por enajenación de participaciones de entidades residentes en España, estas se consideran obtenidas en territorio español y tributan al 19% en el IRNR.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre residencia fiscal y fuente de la renta. Las consultas analizan casos diversos como ayudas de estudio, indemnizaciones o enajenación de participaciones, pero sin alterar el principio de que los no residentes solo tributan por rentas de fuente española.
Análisis basado en 20 de 20 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.