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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre flores naturales

24 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «flores naturales», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 23 consultas · 2015–2023

Criterio vigente

Las flores naturales, incluidas las secas o sometidas a procesos de conservación como liofilización o lacado, tributan al tipo reducido del 10%. Las flores artificiales de plástico, tela o papel no se consideran flores y tributan al tipo general del 21%. En el ámbito funerario, la entrega de flores y coronas es una operación independiente y no un servicio accesorio, por lo que mantiene el tipo del 10%.

La posición de la DGT se mantiene constante desde 2015. Se ha reafirmado de forma reiterada que las flores naturales y tratadas (secas, liofilizadas o lacadas) gozan del tipo del 10%, mientras que las artificiales tributan al 21%. Asimismo, se ha consolidado que su entrega por funerarias es una prestación independiente y no accesoria.

Puntos de inflexión

  1. V2080-15

    Precisa que las hojas, ramas y tallos cortados tributan al 21% al no ser plantas vivas ni flores, salvo que la especie sea susceptible de crecimiento y reproducción.

  2. V0711-16

    Establece que las entregas de flores y coronas por funerarias tributan al 10% por ser una actividad concreta y no una prestación accesoria.

Análisis basado en 21 de 23 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.

24 consultas

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