Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las flores naturales, incluidas las secas o sometidas a procesos de conservación como liofilización o lacado, tributan al tipo reducido del 10%. Las flores artificiales de plástico, tela o papel no se consideran flores y tributan al tipo general del 21%. En el ámbito funerario, la entrega de flores y coronas es una operación independiente y no un servicio accesorio, por lo que mantiene el tipo del 10%.
La posición de la DGT se mantiene constante desde 2015. Se ha reafirmado de forma reiterada que las flores naturales y tratadas (secas, liofilizadas o lacadas) gozan del tipo del 10%, mientras que las artificiales tributan al 21%. Asimismo, se ha consolidado que su entrega por funerarias es una prestación independiente y no accesoria.
Puntos de inflexión
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Precisa que las hojas, ramas y tallos cortados tributan al 21% al no ser plantas vivas ni flores, salvo que la especie sea susceptible de crecimiento y reproducción.
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Establece que las entregas de flores y coronas por funerarias tributan al 10% por ser una actividad concreta y no una prestación accesoria.
Análisis basado en 21 de 23 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.