Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El tipo reducido del 10% se aplica a productos considerados fertilizantes, residuos orgánicos, correctores o enmiendas que sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en actividades agrícolas, forestales o ganaderas. Para ello, deben concurrir tanto la aptitud objetiva de uso como la pertenencia a las categorías legales. Si el producto es apto para un uso mixto entre actividades agrícolas y de jardinería, se aplicará el tipo general del 21%.
La posición de la DGT se mantiene estable desde 2014. A lo largo de las consultas, se ha reiterado la necesidad de concurrir la aptitud objetiva de uso con la consideración legal del producto. Se ha mantenido constante la exclusión del tipo reducido cuando el envasado o presentación permiten un uso mixto con la jardinería.
Puntos de inflexión
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Introduce la exclusión del tipo reducido si por su envasado y presentación el producto es apto para un uso mixto entre el agrícola y el doméstico o de jardinería.
Análisis basado en 10 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 30 de septiembre de 2026.