Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para acogerse al régimen especial de escisión, el patrimonio segregado debe constituir una rama de actividad entendida como una unidad económica o explotación autónoma capaz de funcionar por sus propios medios. Este concepto no exige cumplir estrictamente los requisitos de actividad económica del artículo 5 de la LIS, especialmente en el arrendamiento de inmuebles. Es determinante la existencia de una organización empresarial diferenciada con medios materiales y humanos.
La posición de la DGT se mantiene constante en toda la secuencia. El criterio establece que la rama de actividad no requiere los requisitos de actividad económica del IRPF o la LIS, sino la capacidad de funcionar como una explotación autónoma con organización propia. La doctrina se ha mantenido estable desde 2014.
Puntos de inflexión
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Precisa que los elementos patrimoniales no vinculados a la actividad, como participaciones en sociedades o viviendas, no forman parte de la rama de actividad y tributan por el régimen general.
Análisis basado en 11 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.