Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención técnica del artículo 20.Uno.25º de la Ley del IVA solo procede cuando la adquisición previa del bien está excluida del derecho a deducir por los artículos 95 y 96 de la Ley 37/1992. No es aplicable si la falta de deducción se debe a que el bien se adquirió bajo el régimen especial de bienes usados, al no existir cuota repercutida. Tampoco se aplica en entregas de vehículos adquiridos a particulares, pues no hubo una exclusión previa del derecho a deducir.
La posición de la DGT se mantiene constante en la definición de la exención técnica, centrada en la imposibilidad de deducir por exclusión legal. A través de las consultas, se ha precisado que la exención no es aplicable cuando la ausencia de deducción deriva de la naturaleza de la adquisición, como en el régimen de bienes usados o compras a particulares.
Puntos de inflexión
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Aclara que las entregas de vehículos usados adquiridos a particulares no gozan de la exención técnica por no existir una exclusión previa del derecho a deducir.
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Establece que la exención no es aplicable cuando la falta de deducción deriva de haber adquirido el bien bajo el régimen especial de bienes usados.
Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.