Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los servicios de enseñanza exentos deben impartirse mediante la red electrónica como medio de comunicación entre profesor y alumno, donde la intervención humana es esencial. Si el servicio es automatizado o el contenido digital es el elemento principal con intervención humana accesoria, se clasifica como servicio prestado por vía electrónica y tributa al 21%. La exención requiere además el cumplimiento de los requisitos subjetivos y objetivos de la normativa educativa.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre servicios educativos y servicios por vía electrónica. A lo largo de las consultas, se ha reiterado que la clave es la primacía de la intervención humana frente a la automatización del contenido. Las consultas más recientes refuerzan que la tutoría solo mantiene la naturaleza de servicio educativo si es la parte principal y no accesoria al contenido digital.
Puntos de inflexión
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Precisa que el suministro de contenidos formativos es un servicio por vía electrónica incluso si existe tutoría humana accesoria, situando el contenido digital como elemento principal.
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Establece que la intervención humana (tutorías) solo mantiene la naturaleza de servicio educativo si es la parte principal y no accesoria al contenido digital.
Análisis basado en 15 de 15 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.