Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención de dietas del artículo 9 del Reglamento del IRPF solo es aplicable a rendimientos del trabajo derivados de una relación laboral. En el caso de personas sin relación laboral, como árbitros, las asignaciones solo no tributan si la entidad proporciona directamente los medios de transporte y alojamiento. Si se reembolsan gastos sin acreditar su necesidad estricta o se abonan cantidades libres, las cantidades tributan como rendimientos del trabajo.
La posición de la DGT se ha mantenido constante desde 2014. El criterio establece que la ausencia de relación laboral impide la aplicación de la exención de dietas, salvo que la entidad asuma directamente los gastos de transporte y estancia. Las consultas confirman de forma reiterada que el reembolso de gastos sin acreditación estricta o el abono de cantidades libres constituye renta gravable.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 30 de septiembre de 2026.