Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La transmisión de un conjunto de elementos corporales e incorporales no está sujeta al IVA si constituyen una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad por sus propios medios. Para ello, es imprescindible que la transmisión incluya una estructura organizativa de factores de producción materiales y humanos. No es requisito indispensable transmitir el inmueble si la cesión del contrato de arrendamiento permite la continuidad de la actividad.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de una estructura organizativa de factores materiales y humanos para la no sujeción. La evolución muestra una flexibilización en la interpretación de los elementos necesarios, permitiendo que la transmisión no incluya el inmueble siempre que se garantice la continuidad de la actividad mediante otros medios como el arrendamiento.
Puntos de inflexión
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Se establece que la no sujeción no se perjudica si no se transmite el inmueble, siempre que la estructura de factores de producción sea suficiente para la continuidad de la actividad.
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Se precisa que no es necesario transmitir el local si la cesión del contrato de arrendamiento permite la continuidad de la actividad empresarial.
Análisis basado en 52 de 53 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.