Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La inversión del sujeto pasivo en la entrega de bienes inmuebles se aplica cuando el adquirente es empresario o profesional y la entrega tiene por objeto la extinción de una deuda garantizada o se realiza en cualquier fase de un proceso concursal. En este último caso, el adquirente será el sujeto pasivo siempre que actúe en su condición de empresario o profesional. El mecanismo se mantiene vigente hasta la finalización definitiva del procedimiento concursal.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a los requisitos de la inversión del sujeto pasivo por extinción de deuda. La evolución se observa en la extensión y precisión del criterio hacia los procesos concursales, confirmando su aplicación en cualquier fase, incluyendo el convenio.
Puntos de inflexión
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Se establece que la inversión del sujeto pasivo se aplica a las entregas de inmuebles en cualquier fase de un proceso concursal, incluyendo la fase de convenio.
Análisis basado en 30 de 31 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.