Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las entidades sin ánimo de lucro no incluidas en la Ley 49/2002 están parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades. La exención no alcanza a los rendimientos de actividades económicas, definidas como la ordenación por cuenta propia de medios de producción o recursos humanos. Si la entidad realiza una actividad económica, sus rentas y las cuotas o donaciones destinadas a financiarla estarán sujetas al impuesto.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre rentas exentas y actividades económicas. Las consultas confirman que la exención requiere que las rentas procedan del objeto social sin constituir una explotación económica. No se observan cambios de criterio, sino una aplicación reiterada de los límites de la exención en el Impuesto sobre Sociedades y el IVA.
Puntos de inflexión
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Precisa que los servicios de catering para centros educativos no gozan de la exención de educación si no son prestados directamente por el centro docente.
Análisis basado en 22 de 24 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.