Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los gastos financieros por deudas con entidades del grupo destinadas a la adquisición de participaciones son no deducibles por regla general. No obstante, son deducibles si se acreditan motivos económicos válidos, como la reestructuración de deuda tras una adquisición a terceros. En tales casos, la asignación de deuda debe realizarse de forma homogénea y con condiciones análogas a las de terceros.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la no deducibilidad de gastos financieros por adquisición de participaciones. Las consultas confirman que la deducibilidad depende de la acreditación de motivos económicos válidos, como la reestructuración para simplificar la gestión o tras adquisiciones a terceros. No se observan cambios en la doctrina, sino una aplicación reiterada de la excepción por motivos económicos.
Puntos de inflexión
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Establece que la reestructuración para simplificar la estructura accionarial y facilitar la gestión desde España constituye un motivo económico válido para la deducibilidad.
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Precisa que la asignación de deuda debe ser homogénea y con condiciones análogas a las de terceros para validar la deducibilidad por motivos económicos.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 2 de octubre de 2026.