Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Cuando la entidad dominante de un grupo fiscal pasa a ser no residente, el grupo no se extingue y conserva su número de grupo. La nueva entidad dominante no residente tiene la obligación de designar a una entidad representante en España mediante un acuerdo comunicado a la Administración Tributaria. Las entidades que adquieran la condición de dependientes deben integrarse en el grupo en el primer periodo impositivo iniciado tras cumplir los requisitos.
La posición de la DGT se mantiene constante en todas las consultas analizadas. Se confirma de forma reiterada que el cambio de residencia de la entidad dominante no extingue el grupo fiscal y que la designación de una entidad representante es el mecanismo necesario para su continuidad. No se observan cambios de criterio, sino una aplicación uniforme de la normativa de consolidación fiscal.
Puntos de inflexión
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Aclara que el acuerdo de designación de la entidad representante no requiere necesariamente acuerdos del Consejo de Administración de las entidades que se integran, pudiendo ser adoptado por un órgano debidamente apoderado.
Análisis basado en 14 de 15 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.