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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre entes duales

22 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «entes duales», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 17 consultas · 2015–2025

Criterio vigente

Los servicios de distribución, abastecimiento de agua y depuración de aguas residuales dentro del ciclo integral están sujetos al IVA. Las entidades que realizan simultáneamente actividades sujetas y no sujetas deben aplicar el régimen de deducción de entes duales del artículo 93.Cinco de la Ley 37/1992. Para bienes y servicios con afectación mixta, se debe emplear un criterio razonable y homogéneo de imputación, como la prorrata o el criterio financiero.

La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación del régimen de entes duales para actividades mixtas. Se ha precisado la naturaleza de las actividades sujetas, como el ciclo integral del agua, y se ha reforzado la obligación de aplicar criterios de imputación razonables para la deducción de cuotas.

Puntos de inflexión

  1. V0990-20

    Establece que las actividades en competencia con agentes privados y sin interés público son sujetas al impuesto, activando la necesidad del régimen de entes duales.

  2. V0761-22

    Precisa que para bienes con afectación mixta se debe adoptar un criterio razonable y homogéneo, señalando el criterio financiero como preferentemente aplicable.

Análisis basado en 17 de 17 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.

22 consultas

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