Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención del IVA requiere que la entidad esté autorizada y que las materias formen parte de planes de estudio oficiales sin carácter recreativo. La enseñanza a distancia es exenta si se utiliza la red como medio de comunicación entre profesor y alumno. Si el servicio es automatizado, con mínima intervención humana o consiste en la descarga de contenidos, se considera servicio prestado por vía electrónica y tributa al 21%.
La posición de la DGT se mantiene constante desde 2015. La distinción entre servicio educativo exento y servicio por vía electrónica sujeto al 21% depende exclusivamente del grado de automatización y la intervención humana. No se han observado cambios en la interpretación de los requisitos subjetivos u objetivos para la exención.
Análisis basado en 69 de 74 consultas con criterio disponible. Actualizado 21 de septiembre de 2026.