Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los servicios de recogida, transporte, valorización o eliminación de residuos tributan al tipo reducido del 10% siempre que los materiales gestionados sean considerados residuos según la Ley 7/2022. La calificación de residuo es una cuestión de hecho que debe probar la empresa ante la Administración. La base imponible se determina por el peso de los residuos, siendo válidos los sistemas de pesaje homologados.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación del tipo reducido del 10% para la gestión de residuos. La evolución se centra en la precisión técnica sobre la base imponible y la carga de la prueba respecto a la calificación de los materiales. Se ha pasado de citar la Ley 22/2011 a la actual Ley 7/2022.
Puntos de inflexión
-
Precisa que la eliminación en instalaciones de incineración propias del productor genera el hecho imponible y establece que la base imponible se determina por el peso de los residuos.
-
Establece que la calificación de residuo es una cuestión de hecho que debe probar la empresa y actualiza la referencia normativa a la Ley 7/2022.
Análisis basado en 10 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.