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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre efectos de presente

8 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «efectos de presente», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 8 consultas · 2021–2026

Criterio vigente

Las transmisiones de bienes mediante pactos sucesorios con efectos de presente se consideran transmisiones lucrativas por causa de muerte. Por ello, se aplica la exclusión de gravamen del artículo 33.3.b) de la Ley del IRPF, sin que exista ganancia o pérdida patrimonial. Si el beneficiario transmite el bien antes de cinco años desde el pacto o el fallecimiento, se subroga en el valor y fecha de adquisición del causante bajo ciertas condiciones.

La DGT mantiene la calificación de estas operaciones como transmisiones lucrativas por causa de muerte para evitar la tributación en el IRPF. La posición ha evolucionado desde la definición de la naturaleza jurídica del pacto hacia la precisión de las reglas de subrogación en el valor y fecha de adquisición tras la Ley 11/2021. El criterio se mantiene constante en su núcleo de no gravamen.

Puntos de inflexión

  1. V0123-22

    Introduce la subrogación del beneficiario en la posición del causante respecto al valor y fecha de adquisición si la transmisión ocurre antes de cinco años tras la Ley 11/2021.

Análisis basado en 6 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.

8 consultas

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