Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La entrega de una edificación terminada es primera entrega (sujeta a IVA) si la realiza el promotor y no ha sido utilizada ininterrumpidamente por el propietario o titulares de derechos reales durante dos años o más. Si es una segunda o ulterior entrega, está exenta de IVA. Para aplicar el tipo reducido del 10%, el inmueble debe disponer de cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación y ser objetivamente susceptible de uso como vivienda.
La posición de la DGT se mantiene constante en la definición de primera entrega y los requisitos de terminación mediante certificado final de obra. La evolución se centra en la precisión de los requisitos para la aplicación del tipo reducido, vinculándolo estrictamente a la existencia de cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación para evitar el tipo general.
Puntos de inflexión
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Establece que para aplicar el tipo reducido la vivienda debe disponer de cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación, de lo contrario se aplica el tipo general del 21%.
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Aclara que las edificaciones en fase de construcción no admiten la calificación de primera o segunda entrega y están sujetas a IVA.
Análisis basado en 10 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.