Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El donatario no residente tributa por obligación real cuando los bienes donados se encuentran en territorio español. En el caso de dinero, se aplica la normativa de la Comunidad Autónoma donde el bien haya estado situado la mayor parte de los últimos cinco años. La gestión del impuesto corresponde a la Administración Central del Estado.
La posición de la DGT ha pasado de aplicar la normativa autonómica solo a residentes en la UE a extender este derecho a residentes en países terceros. Este cambio se debe a la necesidad de cumplir con la jurisprudencia del TJUE y el principio de libertad de movimiento de capitales. El criterio se mantiene constante tras esta ampliación.
Puntos de inflexión
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Incorpora la jurisprudencia del TJUE para permitir que donatarios en países terceros apliquen la normativa de la Comunidad Autónoma donde el bien haya estado situado la mayor parte de los últimos cinco años.
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Confirma que la exclusión de países terceros en la LISD es contraria al artículo 63 TFUE, garantizando el derecho a la normativa autonómica por ubicación de bienes muebles.
Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 30 de septiembre de 2026.