Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La circulación de productos sujetos al Impuesto sobre Hidrocarburos debe estar amparada por un documento de circulación, como el albarán previsto en el RIE, cuando se superen los 200 litros. En el caso de transporte en bidones o depósitos adicionales, no se considera transporte atípico si cumple la normativa de mercancías peligrosas y venta al por menor. Los distribuidores minoristas que suministren a otros minoristas deben estar inscritos en el registro de impuestos especiales.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de un documento de circulación para volúmenes superiores a 200 litros. Las consultas confirman que el transporte en depósitos adicionales es lícito bajo normativa de mercancías peligrosas y que la obligación de documentar la circulación se aplica tanto a particulares como a distribuidores minoristas.
Puntos de inflexión
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Establece que el transporte en bidones o depósitos adicionales no es una forma de transporte atípica si cumple la normativa de mercancías peligrosas y de venta al por menor.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 30 de septiembre de 2026.