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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre disolución sin liquidación

20 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «disolución sin liquidación», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 20 consultas · 2014–2024

Criterio vigente

La disolución sin liquidación de entidades sin fines lucrativos puede acogerse al régimen de neutralidad fiscal si produce resultados equivalentes a una fusión y cumple el artículo 76.1.c) de la LIS. La renta derivada de la disolución de una entidad sin fines lucrativos está exenta en el Impuesto sobre Sociedades según el artículo 6.3 de la Ley 49/2002. Esta exención se aplica a la cesión global de activos y pasivos, independientemente de si los bienes estaban afectos a actividades exentas o no.

La posición de la DGT ha pasado de centrarse en la aplicabilidad del régimen especial de fusiones para entidades sin forma mercantil (V2804-14, V4334-16) a integrar la exención específica de la Ley 49/2002. Se mantiene la exigencia de motivos económicos válidos y la ausencia de fraude para la neutralidad fiscal. La evolución muestra una mayor precisión sobre la exención de rentas en entidades sin fines lucrativos.

Puntos de inflexión

  1. V1577-24

    Introduce la aplicación de la exención del artículo 6.3 de la Ley 49/2002 para la renta derivada de la disolución de entidades sin fines lucrativos, aplicable a la cesión global de activos y pasivos.

Análisis basado en 20 de 20 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.

20 consultas

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