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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre disolución de mutualidad

12 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «disolución de mutualidad», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 12 consultas · 2015–2017

Criterio vigente

Las cantidades percibidas por la disolución y liquidación de una mutualidad de previsión social se califican como rendimientos del trabajo según el artículo 17.2.a).4ª de la Ley 35/2006. Para aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 1998, se aplica el régimen de la disposición transitoria segunda, integrando el 75% si no se pueden acreditar las aportaciones no reducidas. Para aportaciones hasta el 31 de diciembre de 2006, es posible aplicar la reducción del 40% si el cobro es en forma de capital y se cumplen los requisitos legales.

La posición de la DGT se mantiene constante en todas las consultas analizadas. No se observa ningún cambio doctrinal, ya que todas las consultas coinciden en la calificación de estas cantidades como rendimientos del trabajo y en la aplicación de los regímenes transitorios correspondientes.

Análisis basado en 12 de 12 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.

12 consultas

V2664-15 14 sept 2015

Las cantidades de una mutualidad disuelta tributan como rendimientos del trabajo

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
rendimientos del trabajomutualidad de previsión socialdisolución de mutualidadreducción por entrega de capitalrégimen transitorio LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 17.2.a.4LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 18.3
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