Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las cantidades percibidas por la disolución y liquidación de una mutualidad de previsión social se califican como rendimientos del trabajo según el artículo 17.2.a).4ª de la Ley 35/2006. Para aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 1998, se aplica el régimen de la disposición transitoria segunda, integrando el 75% si no se pueden acreditar las aportaciones no reducidas. Para aportaciones hasta el 31 de diciembre de 2006, es posible aplicar la reducción del 40% si el cobro es en forma de capital y se cumplen los requisitos legales.
La posición de la DGT se mantiene constante en todas las consultas analizadas. No se observa ningún cambio doctrinal, ya que todas las consultas coinciden en la calificación de estas cantidades como rendimientos del trabajo y en la aplicación de los regímenes transitorios correspondientes.
Análisis basado en 12 de 12 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.