Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Solo es posible embargar créditos devengados cuyo vencimiento no haya ocurrido o aquellos que impliquen pagos sucesivos por relaciones continuadas o tracto sucesivo. Es inviable el embargo de créditos futuros no nacidos o de existencia incierta. El pagador debe retener los importes hasta cubrir la deuda y tiene el deber de colaboración para informar sobre el surgimiento de nuevos créditos.
La posición de la DGT se mantiene constante en la definición de los créditos embargables, limitándose a créditos devengados o de tracto sucesivo y excluyendo los futuros. La doctrina ha mantenido el deber de colaboración del pagador y la obligación de retención en pagos sucesivos a lo largo de toda la secuencia.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 2 de octubre de 2026.