Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las diferencias retributivas pendientes de resolución judicial se imputan al periodo impositivo en que la resolución adquiere firmeza. Es aplicable la reducción del 30% si el periodo de generación de las diferencias supera los dos años, siempre que no se hayan aplicado reducciones similares en los cinco periodos anteriores y no superen los 300.000 euros anuales. Los intereses de demora tienen naturaleza de ganancias patrimoniales.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto al momento de imputación por exigibilidad tras la firmeza de la resolución. Se observa una precisión técnica en las consultas más recientes sobre los límites y condiciones para aplicar la reducción del 30% por periodo de generación superior a dos años. No hay cambios de fondo, sino una mayor delimitación de los requisitos para el beneficio fiscal.
Puntos de inflexión
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Establece que los intereses de demora tienen naturaleza de ganancias patrimoniales y no están sujetos a retención.
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Precisa que la exigibilidad puede producirse a lo largo del tiempo, permitiendo la imputación a los periodos correspondientes y el uso de autoliquidaciones complementarias sin sanción.
Análisis basado en 11 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.