Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los ingresos por la cesión de derechos de imagen se califican como rendimientos del capital mobiliario siempre que no se produzcan en el ámbito de una actividad económica. Si la cesión se realiza dentro de una actividad económica, los rendimientos se integran en la base de la actividad. La actuación en producciones publicitarias se considera rendimiento del trabajo por tratarse de una relación laboral especial.
La posición de la DGT ha mantenido una distinción clara entre la cesión de derechos de imagen y la actividad profesional o laboral. Se ha consolidado la calificación de la cesión de imagen como capital mobiliario cuando carece de actividad económica subyacente. Asimismo, se ha precisado la naturaleza de los rendimientos según la relación jurídica con el pagador.
Puntos de inflexión
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Establece que la retención por la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen es del 24 por ciento sobre los rendimientos íntegros, independientemente de su calificación.
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Define que los ingresos por cesión de derechos de imagen son rendimientos del capital mobiliario salvo que se produzcan en el ámbito de una actividad económica.
Análisis basado en 11 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.