Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La concesión de una opción de compra es una prestación de servicios independiente de la transmisión posterior del inmueble. Su base imponible es la mayor entre el 5% del precio de compra o la cantidad pagada. En el IRPF, la formalización genera una ganancia patrimonial en la base del ahorro, mientras que el ejercicio de la opción constituye una segunda alteración patrimonial.
La posición de la DGT se mantiene constante al calificar la opción de compra como una prestación de servicios y no una entrega de bienes. A lo largo de las consultas, se han precisado los elementos de la base imponible y el tratamiento fiscal diferenciado entre la concesión del derecho y su posterior ejercicio. La doctrina ha pasado de definir la naturaleza del servicio a detallar su integración en la base imponible del ahorro y la deducción de importes en la transmisión final.
Puntos de inflexión
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Precisa que la base imponible es la mayor entre el 5% de la cantidad total de compra o la cantidad pagada.
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Establece que la concesión genera una ganancia patrimonial en la base del ahorro y permite deducir la opción y rentas del alquiler en el cálculo de la ganancia por la venta final.
Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.