Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las entregas de bienes vinculados al régimen de depósito distinto del aduanero (DDA) y los servicios directamente relacionados con ellos están exentos de IVA según el artículo 24 de la Ley 37/1992. No existe un plazo de permanencia determinado para las mercancías en este régimen. Sin embargo, si los bienes abandonan el DDA para ser manipulados, transformados o empaquetados antes de su entrega exenta, se produce una operación asimilada a la importación.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la exención de las entregas y servicios vinculados al DDA. La doctrina ha ido precisando los supuestos de la operación asimilada a la importación, especialmente cuando la salida del régimen tiene como fin la manipulación o transformación de los bienes antes de su entrega final.
Puntos de inflexión
-
Aclara que el régimen suspensivo de impuestos especiales solo aplica a productos que forman parte de su ámbito objetivo, excluyendo materias primas que no sean objeto de dichos impuestos.
-
Establece que la salida del DDA para manipulación, transformación o empaquetado previo a la entrega exenta constituye una operación asimilada a la importación.
Análisis basado en 25 de 26 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.