Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El tipo reducido del 10% se aplica a productos de apoyo diseñados para el uso personal y exclusivo de personas con deficiencias que cumplan con la definición objetiva y figuren en el anexo de la Ley. Específicamente, tributan al 10% las barras de apoyo, asideros de ducha y asientos elevadores de inodoros. No se aplica este tipo a accesorios de lavamanos, cisternas o anclajes de inodoro, que tributan al tipo general del 21%.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de un criterio restrictivo basado en la definición objetiva y la inclusión en el anexo legal. A lo largo de las consultas, se ha mantenido la distinción entre el producto principal y sus accesorios o repuestos, los cuales tributan al tipo general. La evolución muestra una aplicación sistemática de la norma para productos de apoyo específicos frente a elementos de adaptación de infraestructura.
Puntos de inflexión
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Introduce la distinción de tipos impositivos según la condición de discapacidad, señalando que las prótesis e implantes para personas con discapacidad (grado igual o superior al 33%) tributan al 4%.
Análisis basado en 12 de 12 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.