Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La base de la deducción comprende los gastos de personal creativo con residencia en España o el EEE y los gastos de industrias técnicas o proveedores realizados en territorio español. En el caso de servicios prestados parcialmente en España, solo la parte correspondiente al servicio realizado en dicho territorio integra la base. El presupuesto global para el límite del artículo 45 del RIS debe incluir tanto los costes incurridos en España como en el extranjero.
La posición de la DGT se mantiene constante en la definición de los gastos aptos, centrando la base en la territorialidad de los servicios y la residencia del personal creativo. Se han introducido precisiones sobre la aplicación de la deducción en contextos específicos como la producción de pilotos, la gestión de saldos por insuficiencia de cuota y el cálculo del presupuesto global.
Puntos de inflexión
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Establece que para la deducción debe entenderse por producción la temporada completa siempre que sea contratada de forma independiente.
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Excluye los gastos de prevención sanitaria por COVID-19 de la base de la deducción al no estar directamente relacionados con la producción.
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Aclara que el presupuesto global para el límite del artículo 45 del RIS debe incluir tanto los costes en territorio español como en el extranjero.
Análisis basado en 12 de 14 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.