Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La base imponible puede reducirse si el destinatario no ha pagado las cuotas y se dicta auto de declaración de concurso tras el devengo de la operación. Esta modificación debe realizarse en un plazo de dos meses tras finalizar el plazo de un mes para la comunicación de créditos. No procede la modificación en créditos con garantía real, afianzados, entre vinculados o adeudados por entes públicos.
La posición de la DGT se mantiene constante en el tiempo. Las consultas confirman de forma reiterada las condiciones temporales y las exclusiones aplicables a la reducción de la base imponible por declaración de concurso. No se observan cambios en el núcleo del criterio desde 2016.
Análisis basado en 7 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.