Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La aplicación de la reducción del artículo 18.2 LIRPF es potestativa. El contribuyente puede presentar declaraciones complementarias de ejercicios anteriores para eliminar reducciones aplicadas indebidamente y así cumplir los requisitos de aplicación en el ejercicio actual. No obstante, una vez ejercida la opción en el ejercicio vigente, no es posible rectificar dicha elección fuera del periodo reglamentario de declaración de ese año.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la posibilidad de utilizar la declaración complementaria para corregir la aplicación de reducciones fiscales. Las consultas más recientes (V1262-22, V0657-24 y V0922-26) confirman que la naturaleza potestativa de la reducción permite rectificar ejercicios anteriores para habilitar su aplicación en el presente, siempre que no haya prescrito el derecho.
Análisis basado en 22 de 24 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.