Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La calificación tributaria de las indemnizaciones por daños y perjuicios depende de su naturaleza sustitutoria. Si sustituyen salarios, tributan como rendimientos del trabajo. Si sustituyen rendimientos de actividades económicas o alteran la composición del patrimonio sin ser transmisión, se integran como ganancias patrimoniales. Los intereses de demora con carácter indemnizatorio se consideran ganancias patrimoniales.
La DGT mantiene una posición constante basada en la naturaleza de la cuantía indemnizada. Se ha precisado que las indemnizaciones que sustituyen salarios son rendimientos del trabajo y que los intereses de demora tienen carácter de ganancia patrimonial. No se observa un cambio de criterio, sino una aplicación sistemática de la naturaleza del concepto recibido.
Puntos de inflexión
-
Establece que los intereses legales con carácter indemnizatorio se califican como ganancias patrimoniales integradas en la base del ahorro.
-
Clarifica que la indemnización por salarios no percibidos es un rendimiento del trabajo y que los intereses de demora son ganancias patrimoniales.
Análisis basado en 16 de 18 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.