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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre custodia de valores

7 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «custodia de valores», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Criterio matizado Confianza alta 8 consultas · 2015–2025

Criterio vigente

Los valores situados en el extranjero se consideran tales si están registrados a nombre del consultante en una entidad extranjera o en un custodio extranjero, debiendo incluirse en el límite del modelo 720. No se consideran situados en el extranjero si la entidad extranjera mantiene los valores en una entidad depositaria española en una cuenta abierta a nombre del propio consultante. En este último caso, los bienes se consideran situados en España y quedan excluidos del modelo 720.

La DGT ha pasado de centrarse en la naturaleza de los servicios de custodia y los requisitos de intermediación para el LIRPF, a definir la ubicación de los bienes para el modelo 720. La posición actual establece que la ubicación de los valores depende de si la custodia final se realiza en una entidad depositaria española a nombre del titular, independientemente de la entidad comercializadora.

Puntos de inflexión

  1. V0212-22

    Introduce la distinción sobre el modelo 720 basada en si las acciones figuran registradas a nombre del consultante en el bróker extranjero.

  2. V0788-25

    Precisa que si la entidad extranjera usa una depositaria española con cuenta a nombre del consultante, los valores no se consideran situados en el extranjero.

Análisis basado en 7 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 13 de octubre de 2026.

7 consultas

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