Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
En el caso de importaciones, el sujeto pasivo puede optar por el régimen de diferimiento de pago si cumple los requisitos reglamentarios. Al aplicar el diferimiento, la cuota debe consignarse en la casilla 77 del modelo 303, registrándose simultáneamente como IVA devengado y soportado. Para la deducción de cuotas soportadas en otros contextos, se requiere que las adquisiciones se destinen a operaciones sujetas o exentas de derecho, cumpliendo los requisitos de facturación.
La posición de la DGT sobre la cuota soportada se mantiene estable en cuanto a los requisitos generales de deducción. La evolución se observa en la precisión técnica sobre el tratamiento del IVA de importación, pasando de la definición del momento del nacimiento del derecho a la integración del régimen de diferimiento en la declaración-liquidación.
Puntos de inflexión
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Define el nacimiento del derecho a la deducción de cuotas de importación cuando se devengan los derechos de importación según normativa aduanera.
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Precisa que, bajo el régimen de diferimiento, la cuota se consigna tanto como IVA devengado como soportado en la casilla 77 del modelo 303.
Análisis basado en 8 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.