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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre cuantía exenta

8 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «cuantía exenta», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 8 consultas · 2015–2023

Criterio vigente

Los premios sujetos al gravamen especial están exentos de dicho gravamen si su importe íntegro es igual o inferior a 40.000 euros. En caso de titularidad compartida, esta exención de 40.000 euros se prorratea entre los cotitulares según su cuota de participación. Estos premios no se integran en la base imponible del IRPF y las retenciones practicadas tienen carácter liberatorio.

La posición de la DGT ha evolucionado conforme a los cambios legislativos en la cuantía exenta, pasando de 2.500 euros (V2345-20) a 10.000 euros (V0197-19) y finalmente a 40.000 euros (V3074-20). El criterio sobre el prorrateo de la exención en titularidades compartidas y la no integración en el IRPF se ha mantenido constante.

Puntos de inflexión

  1. V3074-20

    Establece que la cuantía exenta es de 40.000 euros y que la retención del 20% debe practicarla el pagador del premio y no el mediador de pago.

  2. V0121-22

    Confirma que la exención de 40.000 euros es única por cupón y que las retenciones no minoran la cuota líquida del IRPF.

Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.

8 consultas

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