Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La inversión en crowdlending solo está sujeta al modelo 720 si se instrumenta mediante valores o participaciones representativas. Los préstamos no representados por valores quedan excluidos de esta obligación informativa. Sin embargo, los saldos de efectivo en la plataforma que no estén invertidos en préstamos o valores deben declararse como cuentas en el extranjero si superan los 50.000 euros.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre valores representativos y préstamos directos para la aplicación del modelo 720. Las consultas de 2018, 2021 y 2022 reiteran que la ausencia de valores exime de informar sobre los préstamos, pero mantienen la obligación de declarar el efectivo no invertido en la plataforma.
Puntos de inflexión
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Establece que la participación en préstamos no representada por valores no genera obligación de informar por el modelo 720, pero sí por los saldos en cuenta ómnibus.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.