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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre crowdlending

8 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «crowdlending», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 8 consultas · 2015–2022

Criterio vigente

La inversión en crowdlending solo está sujeta al modelo 720 si se instrumenta mediante valores o participaciones representativas. Los préstamos no representados por valores quedan excluidos de esta obligación informativa. Sin embargo, los saldos de efectivo en la plataforma que no estén invertidos en préstamos o valores deben declararse como cuentas en el extranjero si superan los 50.000 euros.

La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre valores representativos y préstamos directos para la aplicación del modelo 720. Las consultas de 2018, 2021 y 2022 reiteran que la ausencia de valores exime de informar sobre los préstamos, pero mantienen la obligación de declarar el efectivo no invertido en la plataforma.

Puntos de inflexión

  1. V1342-18

    Establece que la participación en préstamos no representada por valores no genera obligación de informar por el modelo 720, pero sí por los saldos en cuenta ómnibus.

Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.

8 consultas

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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