Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para acogerse al régimen de neutralidad fiscal, las operaciones deben realizarse en el ámbito mercantil y cumplir el artículo 76.1 de la LIS con motivos económicos válidos. La existencia de bases imponibles negativas o créditos fiscales no invalida el régimen si la finalidad preponderante no es el aprovechamiento de dichos saldos. La Administración debe valorar si la operación responde a la reestructuración o racionalización de actividades.
La posición de la DGT se mantiene constante en el tiempo respecto a la aplicación del régimen especial. Las consultas confirman que la presencia de créditos fiscales o bases negativas no impide la neutralidad fiscal, siempre que se acrediten motivos económicos válidos y no se busque el aprovechamiento de saldos de forma preponderante.
Puntos de inflexión
-
Establece que si las beneficiarias son entidades inactivas con créditos fiscales, la operación podría carecer de motivo económico válido por el aprovechamiento de dichos créditos.
Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.