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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre cotizaciones obligatorias

9 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «cotizaciones obligatorias», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 8 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

Las cotizaciones al Convenio Especial con la Seguridad Social son gastos deducibles en la determinación del rendimiento neto del trabajo según el artículo 19.2 de la Ley 35/2006. Su carácter obligatorio deriva de que el convenio implica una situación asimilada al alta en el Régimen de la Seguridad Social. Este tratamiento se mantiene independientemente de la opción de tributación del contribuyente.

La posición de la DGT se mantiene constante desde 2014. Las consultas confirman de forma reiterada que las cuotas del Convenio Especial son gastos deducibles por su carácter obligatorio. Las últimas consultas añaden que esta situación es asimilada al alta en el Régimen de la Seguridad Social.

Puntos de inflexión

  1. V0288-26

    Precisa que el carácter obligatorio de las cotizaciones proviene de una situación asimilada al alta en el Régimen de la Seguridad Social.

Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.

9 consultas

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